Inviable, inoportuno e inconstitucional – Ley para la prohibición videojuegos bélicos

Inviable, inoportuno e inconstitucional – Ley para la prohibición videojuegos bélicos

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales emite DICTAMEN DESFAVORABLE a la Iniciativa de Ley número 5037 que dispone APROBAR LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN DE JUGUETES Y VIDEOJUEGOS BÉLICOS.

La propuesta de ley que se dio a conocer el año pasado, tuvo un impacto sobre la industria de videojuegos en Guatemala.  Desde su inicio fue tema importante en redes sociales con un rechazo unánime a la iniciativa.  La asociación internacional de desarrolladores de juegos IGDA en su reporte anual uso al caso de esta ley en Guatemala para crear conciencia del daño que este tipo de legislación censura e limita la industria de videojuegos.

El dictamen fue resultado del estudio y análisis de la iniciativa la cual reconoce varios puntos con respecto a nuestra industria, su impacto en la economía, la clasificación de los productos, la libertad de expresión por este medio, los mercados objetivos y mucho más.

Una industria local.

«La industria dedicada a esta actividad es pionera en el uso de tecnología, el arte y la innovación, dando lugar a grandes avances en muchas áreas del quehacer humano. En nuestro país existe también desarrollo de software de este tipo, por parte de pequeñas y medianas empresas.»

«La comercialización de videojuegos involucra a una gran cantidad de comerciantes, que ofrecen productos con alta demanda por parte de los consumidores, generando cientos de trabajos estables y adecuadamente remunerados en el sector formal de la economía.»

Los sistemas de clasificación

«Las empresas involucradas comercializan estos productos realizando advertencias claras y expresas sobre su contenido e indicando la calificación del público al que está dirigido. Esto para que haya un consumo responsable, siendo los padres o encargados los que deben vigilar que los menores de edad consuman productos apropiados.»

Libertad de emisión del pensamiento.

«El creador de un videojuego y de su publicidad, expresa su pensamiento a través de los mismos, constituyendo una obra que transmite ideas y formas de opinión sobre determinadas situaciones. Esto, conforme al artículo 35 de la Constitución Política.»

Los videojuegos no solo son para menores de edad

«Ya que la Iniciativa pretende impedir en su totalidad la adquisición y por tanto la tenencia de videojuegos y o juguetes bélicos por parte de cualquier persona, incluso mayores de edad, es un contrasentido que otras actividades que tienen un efecto físico puedan seguir realizándose. De esta manera, la lógica y la idoneidad que debe revestir una disposición de carácter general, no tiene sentido.»

Pude leer el dictamen completo aquí.